En Florida su propio seguro paga primero, sin importar quién causó el choque. Ese es el corazón del sistema de no culpa y el origen de casi todas las confusiones que llegan a nuestro teléfono. La cobertura de Protección contra Lesiones Personales, conocida como PIP, es obligatoria para los vehículos registrados en el estado y trae un límite de diez mil dólares. Diez mil suena a mucho hasta que uno lee la letra pequeña.
La primera trampa es el calendario. Usted dispone de catorce días desde la fecha del accidente para recibir atención médica inicial. Si deja pasar ese plazo, el PIP no paga nada, y da igual cuánto le duela la espalda el día quince. La atención puede ser en una sala de emergencias, en una clínica de urgencias, con su médico de cabecera o con un quiropráctico, siempre que quede constancia escrita. Mucha gente pierde el beneficio porque el primer día se sintió bien y prefirió esperar a ver si la molestia se iba sola; el dolor de cuello y de espalda baja suele aparecer al segundo o tercer día.
La segunda es la aritmética. El PIP no reembolsa el cien por ciento de nada. Cubre el ochenta por ciento de los gastos médicos razonables y necesarios y el sesenta por ciento de los ingresos que usted dejó de percibir, y ambos conceptos salen del mismo límite de diez mil dólares. El veinte por ciento restante de cada factura queda a cargo suyo, de su seguro de salud o, si hubo un conductor responsable con póliza, del reclamo que se le presente más adelante.
La tercera es la Condición Médica de Emergencia. Sin ese hallazgo, su beneficio se detiene en dos mil quinientos dólares, la cuarta parte del límite. La determinación la tiene que hacer un médico, un odontólogo, un asistente médico o un enfermero practicante autorizado, y debe quedar escrita en el expediente: no basta con que usted afirme que la lesión fue seria. Un quiropráctico puede tratarlo, pero no puede emitir esa determinación. Si nadie la documenta a tiempo, la aseguradora cierra el archivo en dos mil quinientos.
Hay cosas que el PIP no toca. No paga el dolor ni el sufrimiento, y tampoco los daños de su carro, que se atienden con otras coberturas. Para reclamar más allá del no culpa hay que cruzar el umbral de lesión grave que fija la ley: pérdida permanente de una función corporal importante, una lesión permanente dentro de un grado razonable de probabilidad médica, una cicatriz o desfiguración significativa y permanente, o la muerte. Cruzado ese umbral, se puede demandar al conductor responsable por todo lo que su póliza dejó fuera.
Cada paso del trámite tiene su manera de fallar.
Otro punto que sorprende: la aseguradora puede citarlo a un examen médico con un profesional que ella escoge. Faltar sin justificación puede costarle el beneficio. El informe suele usarse para sostener que el tratamiento dejó de ser razonable y necesario, y con eso se cierra el archivo mucho antes de los diez mil dólares.
Revisamos este tipo de reclamos desde nuestras tres oficinas: Broward, al (954) 529-9377; Miami-Dade, al 305-631-1911; y Duval y St. John, al (904) 800-5297.
Cubre el ochenta por ciento de los gastos médicos razonables y necesarios, el sesenta por ciento de los ingresos perdidos y ciertos servicios de reemplazo, como pagarle a alguien por las tareas que usted ya no puede hacer, todo dentro del mismo límite de diez mil dólares. Incluye además un beneficio por muerte. No cubre el dolor y el sufrimiento, ni la reparación de su vehículo, ni el veinte por ciento que queda pendiente en cada factura médica.
Porque en su expediente no consta una Condición Médica de Emergencia. La ley reserva el límite completo para los casos en que un profesional autorizado certifica esa condición; sin esa constancia el beneficio se detiene en la cuarta parte. Ocurre a menudo que el hallazgo existe en el récord clínico pero nadie se lo envió a la aseguradora. Pedir el expediente y remitirlo puede reabrir el pago.
Cuando su lesión cruza el umbral de gravedad descrito arriba. A partir de ahí puede reclamarle al responsable el dolor, el sufrimiento y todo lo que su PIP no cubrió. El plazo para las acciones de negligencia surgidas desde el 24 de marzo de 2023 es de dos años, y la culpa que se le atribuya a usted rebaja lo que reciba; si pasa del cincuenta por ciento, no recibe nada.
Detrás de esta página están las Oficinas Legales de Suarez & Montero. Jaime Suarez, egresado con los honores más altos de la facultad de Derecho de la Universidad de Miami, lleva más de 24 años en casos de accidentes y lesiones en el sur de la Florida. Buena parte de ese trabajo consiste, precisamente, en discutir con aseguradoras qué es razonable, qué es necesario y qué está relacionado con el choque. Su socio, Andres G. Montero, ha obtenido veredictos y acuerdos que superan los 20 millones de dólares. Si al terminar de leer le queda una duda sobre su póliza, preguntarla no cuesta nada.
Traiga la carta de negación y sus explicaciones de beneficios. Revisamos el archivo y le decimos qué se puede reclamar todavía.

El plazo para buscar atención médica después del choque; vencido, la cobertura de PIP no paga nada

El PIP paga ese porcentaje del gasto médico y del salario perdido, no la factura completa

Sin una Condición Médica de Emergencia por escrito, su beneficio se detiene ahí y no llega al límite
Las Oficinas Legales de Suarez & Montero trabajan en Miami-Dade, Broward y el condado de Duval con personas que están discutiendo con su propia aseguradora o con la del conductor responsable. Llame al 305-631-1911 a cualquier hora del día o de la noche. Revisar su reclamo no cuesta nada y solo cobramos si logramos una recuperación para usted.